REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: ISBEL YARITZA BOSCH ARTEAGA y SIMÓN JOSÉ LEONETT

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº: 04/4702

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 06 de julio del 2004, por ante la sede de este Tribunal, por los ciudadanos ISBEL YARITZA BOSCH ARTEAGA y SIMÓN JOSÉ LEONETT, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.565.830 y 10.305.450 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 53.230, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal decreto la separación de cuerpo mediante auto de fecha 12 de julio del año 2004, (folio 25) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Comparecieron los ciudadanos ISBEL YARITZA BOSCH ARTEAGA y SIMÓN JOSÉ LEONETT, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.565.830 y 10.305.450 respectivamente, debidamente asistidos de abogado quienes solicitaron la Conversión en divorcio, decretada por este Tribunal en fecha 12 de julio del 2004, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 29).

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos ISBEL YARITZA BOSCH ARTEAGA y SIMÓN JOSÉ LEONETT, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.565.830 y 10.305.450 respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos ISBEL YARITZA BOSCH ARTEAGA y SIMÓN JOSÉ LEONETT, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.565.830 y 10.305.450 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 06 de noviembre de 1993, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 121 (Folio 04).-

De la unión matrimonial procrearon DOS (02) hijos de nombres LEONEL MIGUEL y MARIANA ISAMEL LEONETT BOSH, nacidos: el 07 de Abril del 1994 y 10 de septiembre del 2001. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños LEONEL MIGUEL y MARIANA ISAMEL LEONETT BOSH será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de los mismos será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a sus menores hijos la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 48.785,28) quincenales los que asciende a la suma de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 96.370,00) mensuales, dicha cancelación se deriva a razón del treinta por ciento (30%) del sueldo básico o mínimo estipulado por el Estado, dicha cantidad será aumentada automáticamente en caso de que el obligado dirfrute de un aumento y otros beneficios en sus ingresos, sean estos recibidos por él de manr pública o privada.

Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de los niños LEONEL MIGUEL y MARIANA ISAMEL LEONETT BOSH en su solicitud.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los DIEZ (10) días del mes de ENERO del dos mil seis (2006) años 195º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA



EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA


ABG. LEONARD VIELMA TORO




EXP. Nº 04/4702
ALO/JLP/Jheyddy.-