REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire, 10 de enero del 2006
195° y 146°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de visitas, presentado por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos SANTIAGO RIVERO y DALILA DUARTE titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.495.123 y 12.297.754 respectivamente en su carácter de padres de los niños JOSKIN SANTIERIC y AUDREY MARIAN RIVERO DUARTE mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrita por los antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos SANTIAGO RIVERO y DALILA DUARTE titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.495.123 y 12.297.754 respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre Buscara a sus hijos los días sabados a las 10:00 a.m. hasta los días domingo hasta las 6:00 p.m. cada quince días SEGUNDO: las fechas de vacaciones y navideñas serán alternadas de mutuo acuerdo por los padres, asimismo el pádre se compromet a conversar con sus hijos telefónicamente de manera regular y así afianzar las relaciones entre padre e hijo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AÍDA LEÓN DE OBADÍA

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
Exp. N° 05/7054
ALO/JLP/Jheyddy.-
Hom. de Régimen de Visitas