REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire, 10 de enero del 2006
195° y 146°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de visitas, presentado por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos FREDDY OMAR DAVILA TOVAR y MARIA DE LA CRUZ MARTINEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.815.651 y 10.095.795 respectivamente en su carácter de padre y abuela de la niña KARLA ALEJANDRA mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrita por los antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos FREDDY OMAR DAVILA TOVAR y MARIA DE LA CRUZ MARTINEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.815.651 y 10.095.795 respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre estará con su hija dos fines de semana cada mes, es decir la buscara los días viernes a las 6:00 p.m. hasta los días domingo hasta las 6:00 p.m. con quince días de por medio entre cada fin de semana, los restantes del mes solo los domingo todo el día SEGUNDO: En cuanto a los días navideños se alternaran cada ño, es decir la niña estará con la abuela el día 31 de diciembre y con el padre el 24 de diciembre, el siguiente año los haran viceversa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AÍDA LEÓN DE OBADÍA

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
Exp. N° 05/7066
ALO/JLP/Jheyddy.-
Hom. de Régimen de Visitas