REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUATIRE. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: GABRIEL ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y MARIBEL DEL VALLE VELÁSQUEZ NATERA.-

ABOGADO ASISTENTE: HILDA JOSEFINA PEREIRA SALGADO.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*6801.-


En fecha 21 de junio del año 2005, comparecieron los ciudadanos GABRIEL ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y MARIBEL DEL VALLE VELÁSQUEZ NATERA, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 11.204.464 y V- 6.930.228, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. HILDA JOSEFINA PEREIRA SALGADO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 98.502, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, (actualmente Registrador Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda). Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijas de nombres GABRIELA ANDREINA y CAMILA DE LOS ÁNGELES CASTILLO VELÁSQUEZ, nacidas en fechas 16 de octubre del año 1999 y 07 de abril del año 2000, respectivamente.-

Admitida la solicitud en fecha 01 de diciembre del año 2005, y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 09 de diciembre del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos GABRIEL ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y MARIBEL DEL VALLE VELÁSQUEZ NATERA, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a las hijas habidas durante la vigencia del matrimonio de nombres GABRIELA ANDREINA y CAMILA DE LOS ÁNGELES CASTILLO VELÁSQUEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana MARIBEL DEL VALLE VELÁSQUEZ NATERA.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a las niñas cada vez que lo desee, siempre respetando el horario de descanso y estudio de las niñas, además podrá visitarlas los fines de semana, con la posibilidad de sacarlas o conducirlas a un lugar distinto al de su residencia, siempre y cuando sea autorizado por la madre para ello.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de sus hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 400.000,00), mensuales, cantidad ésta que deberá consignar o pagar el padre por mensualidades vencidas o a través de dos (2) pagos quincenales de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 200.000,00), cada uno. Ésta cantidad fijada por concepto de quantum de alimentos, sufrirá aumentos automáticos de acuerdo al índice inflacionario y a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela o los seis principales del país.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE, DIARÍCESE y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los once (11) días del mes de Enero del año 2006.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.

EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-


LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*6801.-
Divorcio l85-A.-