REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 11 de Enero del año 2006.-
Año. 195º y 146º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 30 de noviembre del año 2005, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos CESAR ÁLVAREZ GARCÍA y YULIMAR FRANCIA MARIÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.486.044 y V- 12.294.155, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña y el adolescente YUSELKIS CELIMAR y CESAR ARODYS ÁLVAREZ, de nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del- Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 40.000,00), semanales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 601288945201, los días viernes de cada semana. SEGUNDO: Con base al interés superior del niño y del adolescente, el padre se compromete igualmente a cancelar en el mes de septiembre el cien por ciento (100%) de los gastos por motivo de inicio del año escolar y en diciembre la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS, 640.000,00).- TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de sus hijos. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de diez (10) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-
EXP N° 05*6999.-
LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-
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