REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 11 de Enero del año 2006.-
Año. 195º y 146º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 05 de diciembre del año 2005, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos MIGUEL RAMÓN CASTILLO y BETANI COROMOTO GUERRERO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.561.168 y V- 15.271.403, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño RAMÓN ALEJANDRO CASTILLO GUERRERO, de siete (07) años de edad.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del- Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 50.000,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre, quien firmará el respectivo recibo. SEGUNDO: Con base al interés superior del niño y del adolescente, el padre se compromete igualmente a aportar una cuota extra en los meses de septiembre y diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y estrenos navideños, equivalente a CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00), cada una.- TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hijo. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de ocho (08) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-
EXP N° 05*7001.-
LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-
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