REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 11 de Enero del año 2006.-
Año. 195º y 146º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, procedente de la Unidad de Defensa Pública en el Área de protección de Niños y Adolescentes de ésta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos JOHN ARMANDO CASTILLO CARBALLO y YOMAIBEL SÁNCHEZ CORDERO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.143.733 y V- 15.699.339, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño JOHAN ANDRÉS CASTILLO SÁNCHEZ, de siete (07) meses de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, éste Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: El niño JOHAN ANDRÉS CASTILLO SÁNCHEZ, permanecerá en el domicilio de su madre. SEGUNDO: El régimen de visitas será de la siguiente manera: Cada quince (15) días, desde el viernes en la tarde hasta los domingos en la tarde que el padre lo entregará en la residencia de la madre, y el fin de semana que el padre no esté con el niño, podrá visitarlo y estar con el un día completo. TERCERO: En lo que respecta a las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que el niño compartirá con cada uno de ellos.- Notifíquese a la Defensoría Pública.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de ocho (08) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-
LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*7055.-
HOM. RÉGIMEN VISITAS.-
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