REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 11 de Enero del año 2006.-
Año. 195º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 24 de noviembre del año 2005, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos SANTIAGO RIVERO y DALILA DUARTE, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.495.123 y V- 12.297.754, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños JOSKIN SANTIERIC y AUDREY MARIAN RIVERO DUARTE, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 50.000,00), semanales, los cuales entregará en las manos de la madre y ésta firmara recibos. SEGUNDO: Con base al interés superior del niño y del adolescente, el padre se compromete igualmente a otorgarle a sus hijos el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por el inicio del año escolar en el mes de septiembre y en el mes de diciembre el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos de sus hijos.- TERCERO: Los padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de sus hijos. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de nueve (09) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-


EXP N° 05*7063.-
LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-