REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 11 de Enero del año 2006.-
Año. 195º y 146º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, procedente de la Unidad de Defensa Pública en el Área de protección de Niños y Adolescentes de ésta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos VLADIMIR ARLES LEMUS CONTRERAS y HEYRA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ BRITO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.844.813 y V- 10.816.152, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña LESLYE ARIADNA LEMUS GONZÁLEZ, de cuatro (04) años de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, éste Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: El padre buscará a su hija los días sábados de cada mes desde las dos (2:00) pm, hasta las cinco (5:00) pm. Entregándola en la casa de la madre. SEGUNDO: Las fechas de vacaciones escolares y navideñas, serán alternadas de mutuo acuerdo por los padres, así mismo el padre se compromete a conversar con su hija telefónicamente de manera regular y así afianzar las relaciones entre padre e hija.- Notifíquese a la Defensoría Pública.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de cinco (05) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-
LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*7083.-
HOM. RÉGIMEN VISITAS.-
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