REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: ORLANDO ANTONIO VELÁSQUEZ GARBOZA y NAMAJUY ESTEVES OLEITA

ABOGADO ASISTENTE: YELITZA MARIELA SURGA ACOSTA

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº: 02/2388

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 09 de julio del 2002, por ante la sede de este Tribunal, por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO VELÁSQUEZ GARBOZA y NAMAJUY ESTEVES OLEITA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.764.327 y 8.757.168 respectivamente debidamente asistidos por el Abogado YELITZA MARIELA SURGA ACOSTA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 51.351, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal decreto la separación de cuerpo mediante auto de fecha 15 de julio del año 2002, (folio 20) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Comparecieron los ciudadanos ORLANDO ANTONIO VELÁSQUEZ GARBOZA y NAMAJUY ESTEVES OLEITA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.764.327 y 8.757.168 respectivamente, debidamente asistidos de abogado quienes solicitaron la Conversión en divorcio, decretada por este Tribunal en fecha 15 de julio del 2002, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 21).

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos ORLANDO ANTONIO VELÁSQUEZ GARBOZA y NAMAJUY ESTEVES OLEITA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.764.327 y 8.757.168 respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO VELÁSQUEZ GARBOZA y NAMAJUY ESTEVES OLEITA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.764.327 y 8.757.168 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 16 de mayo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 95 (Folio 06).-

De la unión matrimonial procrearon DOS (02) hijas de nombres MARIE ISABEL y ÁNGEL MARIE VELÁSQUEZ ESTEVES, nacidos: el 07 de febrero del 1992 y 30 de enero del 2000. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de las niñas MARIE ISABEL y ÁNGEL MARIE VELÁSQUEZ ESTEVES será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de las mismas será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a sus menores hijas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales cantidad esta que irá aumentando de acuerdo con las necesidades básicas de las niñas, y de acuerdo con los ingresos obtenidos por el padre, teniendo en cuenta la conciencia que mientras las menores vallan creciendo mas necesitan, en cuanto a los gastos de las niñas con relación al colegio vestido, gastos médicos y distracciones serán cubiertos de por mitad.

Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de las niñas MARIE ISABEL y ÁNGEL MARIE VELÁSQUEZ ESTEVES en su solicitud.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del dos mil seis (2006) años 195º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA



EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA


ABG. LEONARD VIELMA TORO




EXP. Nº 02/2388
ALO/JLP/Jheyddy.-