REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: ALEXANDER ENRIQUE ARAQUE VANDEZ y EVA YINDRISKA DWORCYK

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL F. LENTITO M, EDGAR A. RODRIGUEZ Y y MARCELO CROVATO

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 05/6460

En fecha 12 de Agosto del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE ARAQUE VANDEZ y EVA YINDRISKA DWORCYK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.112.259 Y 10.377.049 respectivamente debidamente asistidos por los profesionales del derecho ANGEL F. LENTITO M, EDGAR A. RODRIGUEZ Y y MARCELO CROVATO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 71.954, 109.314 y 41.325 respectivamente Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha treinta y uno (31) de mayo de 1.996 contraje matrimonio (...) con la ciudadana EVA YINDRISKA DWORCZYK (...) de nuestra unión procreamos un hijo, de nombre: FREDDY ALEXANDER ARAQUE DWOECZYK (...) desde el 04 de febrero de 1.999, hasta la presente fecha hemos permanecido separados, los que ha ocasionado durante este tiempo una ruptura prolongada y permanente a nuestra vida conyugal (...)

Admitida la solicitud en fecha 16 de septiembre del 2005 y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE ARAQUE VANDEZ y EVA YINDRISKA DWORCYK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.112.259 Y 10.377.049 respectivamente.-

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del niño FREDDY ALEXANDER ARAQUE DWOECZYK será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda del niño FREDDY ALEXANDER ARAQUE DWOECZYK sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño FREDDY ALEXANDER ARAQUE DWOECZYK, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre cancelara la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 212.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, los cuales serán depositados por el padre, en una cuenta de ahorros aperturada por la madre del niño, el padre y la madre se comprometen de mutuo acuerdo, a cancela los gastos escolares y de vestuarios del niño, durante todo el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, ambos padres del niño se comprometen a cubrir los gastos de cirugía y Hospitalización del mismo, así como de las consultas médicas y gastos odontológicos, el padre y la madre cada uno se compromete a contratar una póliza de Hospitalización y cirugía

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DOCE (12) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
















Exp. Nro. 05/6460
ALO/LVT/Jheyddy.-