REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL ALLIEGRO VILLARROEL y YAJAIRA COROMOTO MENDOZA PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: YUMIKO DE JESÚS ALIENDRES MARTINEZ
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 05/6478
En fecha 24 de ABRIL del año 2005, comparecieron por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Ara Metropolitana los Ciudadanos: JOSÉ RAFAEL ALLIEGRO VILLARROEL y YAJAIRA COROMOTO MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.585.047 y 6.507.442 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho YUMIKO DE JESÚS ALIENDRES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.667 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha febrero de 1.992, comenzamos vida en común, de nuestra unión concubinaria procreamos una hija que responde al nombre de MALYBU ALLIEGRO MENDOZA (...) paulatinamente contrajimos matrimonio (...) en fecha 10 de junio de 1.995 (...) en fecha enero del 2.000, por no haber afinidad ni entendimiento que favorecieran la vida en común, y como consecuencia inevitable decidimos separarnos (...)
En fecha 16 de septiembre del 2005, se recibió la presente solicitud por declinatoria de competencia ordenada Tribunal antes mencionado, por lo que en fecha 22 de septiembre del 2005 es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió no opinión y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ALLIEGRO VILLARROEL y YAJAIRA COROMOTO MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.585.047 y 6.507.442 respectivamente.-
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la niña MALYBU ALLIEGRO MENDOZA será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de la niña MALYBU ALLIEGRO MENDOZA sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la niña MALYBU ALLIEGRO MENDOZA, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre cancelara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) semanales por concepto de obligación alimentaria, a tenor de lo establecido en el artículo 365,366, 373, 374, 375, 377 y 379 de la Ley Up Supra
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DOCE (12) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Exp. Nro. 05/6478
ALO/LVT/Jheyddy.-
|