REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ MEDARDO HERNÁNDEZ MORENO y MARIBEL JOSEFINA TOVAR HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: ELY SAUL CARRANZA
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 05/6546
En fecha 26 de SEPTIEMBRE del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSÉ MEDARDO HERNÁNDEZ MORENO y MARIBEL JOSEFINA TOVAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.340.391 y 12.294.478 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho ELY SAUL CARRANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.864 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) contrajimos matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio Zamora (...) De esta unión procreamos dos (2) hijas a saber, MERBELYN DE JESÚS (...) y MERLIN MIRLAY (...) desde hace aproximadamente cinco (5) años han surgidos desavenencias irreparables entre nosotros y a tal efecto decidirnos separarnos de hecho a comienzo del año 1998 (...)
Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre del 2005 y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos JOSÉ MEDARDO HERNÁNDEZ MORENO y MARIBEL JOSEFINA TOVAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.340.391 y 12.294.478 respectivamente.-
Por lo que respecta a las hijas habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de las niñas MERBELYN DE JESÚS y MERLIN MIRLAY será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de las niñas MERBELYN DE JESÚS y MERLIN MIRLAY sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de las niñas MERBELYN DE JESÚS y MERLIN MIRLAY, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre cancelara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, que será incrementada voluntariamente por el obligado a la mediad que mejoren sus condiciones económicas
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DOCE (12) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Exp. Nro. 05/6546
ALO/LVT/Jheyddy.-
|