REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: ALBERTO JOSÉ PÉREZ PÉREZ y LENNYS BELÉN CESAR
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA FIGUEROA
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 05/6740
En fecha 31 de OCTUBRE del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ALBERTO JOSÉ PÉREZ PÉREZ y LENNYS BELÉN CESAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.468.203 y 11.930.203 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho SANDRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.123 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...)En fecha diecisiete (17) de junio de 1988, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda (...)De la referida unión hemos procreado una (1) hija de nombre: LENNYS ISAMAR, nacida en fecha siete (07) de marzo de 1990 (...)Es el caso que desde hace más de cinco (5) años, es decir, desde aproximadamente el mes de Enero de 1993, hemos estado separados de cuerpos viviendo cada quien en domicilios separados y durante ese tiempo no ha habido reconciliación entre nosotros por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, superior a los cinco (5) años (...)
Admitida la solicitud en fecha 02 de noviembre del 2005 y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PÉREZ PÉREZ y LENNYS BELÉN CESAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.468.203 y 11.930.203 respectivamente.-
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la adolescente LENNYS ISAMAR PÉREZ CESAR será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de los la adolescente LENNYS ISAMAR PÉREZ CESAR sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente LENNYS ISAMAR PÉREZ CESAR, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre cancelara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, el padre dotara en el mes de diciembre a su hija de vestido y calzados para una de las fiestas Decembrinas. Ambos padres cubrirán con el 50% de los gastos escolares y médicos ocasionados por la adolescente. La Obligación alimentaría será incrementada automáticamente y anualmente siempre y cuando el padre aumente o mejore sus ingresos mensuales
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DOCE (12) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Exp. Nro. 05/6740
ALO/LVT/Jheyddy.-
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