REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO ROMERO SEQUIN y CARMEN JOSEFINA ARENCIBIA DE ROMERO

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO GONZÁLEZ

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 05/6745

En fecha 03 de NOVIEMBRE del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROMERO SEQUIN y CARMEN JOSEFINA ARENCIBIA DE ROMERO mayores de edad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.698.870 y 6.855.924 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho REINALDO GONZÁLEZ Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 11.257 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha once (11) de febrero de 1.988, contrajimos matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Distrito Zamora del Estado Miranda (...) De nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijas, quienes llevan por nombre, YAHVELY KATHERINE (...) y MARY FRANCIE (...) es el caso que desde el año de 1.995, específicamente desde el mes de mayo, es decir, por espacio de mas de cinco (5) años, hemos permanecidos separados de hecho, sin que en tan prolongada ruptura de la vida en común haya habido reconciliación alguna (...)

Admitida la solicitud en fecha 09 de noviembre del 2005 y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROMERO SEQUIN y CARMEN JOSEFINA ARENCIBIA DE ROMERO mayores de edad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.698.870 y 6.855.924 respectivamente.-

Por lo que respecta a las hijas habidas durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de las adolescentes YAHVELY KATHERINE y MARY FRANCIE será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de la adolescente YAHVELY KATHERINE será ejercida por la madre y la guarda de la adolescente MARY FRANCIE sera ejercida por el padre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de las adolescentes YAHVELY KATHERINE y MARY FRANCIE, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre cancelara la a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, para la adolescente YAVELY KATHERINE que como se dijo permanecerá bajo la Guarda y Custodia de su madre; igualmente la madre se compromete a pagar por concepto de la obligación alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) para la adolescente MARY FRANCIE que como se dijo permanecerá bajo la Guarda y Custodia de su padre, tal obligación deberá satisfacerse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, el padre y la madre se comprometen también a pagar las cantidades extras y necesarias, en los meses de julio y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y vacaciones escolares y Decembrinas, los cuales serán pagados simultáneamente con la obligación alimentaría, cualquiera otros gastos extras serán cancelados en partes iguales por lo padres

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DOCE (12) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01



DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
















Exp. Nro. 05/6745
LMdeC/LVT/Jheyddy.-