REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Vistas las actas procésales que conforman el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Mediante escrito presentado por los ciudadanos SERGIO ANTONIO ÁLVIAREZ PÉREZ y ROSA MARIA MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.417.482 Y 7.862.995 respectivamente, en su carácter de Representantes Legales del adolescente SERGIO ALEXANDER ALVIAREZ MUÑOZ, solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL a objeto de VENDER 800 Acciones de las empresas C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, que le corresponden a su mencionado hijo respectivamente.
SEGUNDO: Consta en autos Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente SERGIO ALEXANDER ALVIAREZ MUÑOZ donde se evidencia que nació: 16 de octubre del 1993, contando para la fecha con 12 años de edad.
TERCERO: Cursa igualmente saldo emitido por la empresa TIVENCA, donde se evidencia que en efecto, el adolescente SERGIO ALEXANDER ALVIAREZ MUÑOZ disponen de 1876 acciones cada uno.
CUARTO: De conformidad con el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le respetó del adolescente SERGIO ALEXANDER ALVIAREZ MUÑOZ, su derecho a Opinar y ser oído, quienes manifestó lo conducente a la Solicitud efectuada por sus representantes Legales.
QUINTO: Conforme lo establece el artículo 267 del Código Civil, fue oída la opinión de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable.
El artículo 267 del Código Civil prevé que “el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y ADMINISTRAN SUS BIENES, debiendo obtener de parte de un Tribunal competente la Autorización en algunos casos como hipotecar, gravar, enajenar, entre otros. Esta Autorización Judicial puede concederse en caso de evidente necesidad o utilidad para el niño y el Adolescente, luego de oír la Opinión del Representante del Ministerio Público, como lo señala del referido artículo 267 del Código Civil.
En su escrito, señalan los solicitantes que su hijo es propietario de las cantidades de Acciones indicadas, y desean venderla a los fines de sufragar los gastos de los mismos, como lo es costear sus gastos.
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se encuentran llenos lo extremos de ley pertinentes al caso, este Juez Temporal Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento AUTORIZA suficientemente los ciudadanos SERGIO ANTONIO ÁLVIAREZ PÉREZ y ROSA MARIA MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.417.482 Y 7.862.995 respectivamente, para que en nombre y Representación de su hijo, del adolescente SERGIO ALEXANDER ALVIAREZ MUÑOZ, antes identificada en el numeral Segundo, VENDAN las 800 ACCIONES respectivamente de la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS.

Expídase Copia Certificada del presente auto para que surta sus efectos legales consiguientes.
DADA FIRMADA Y SELLADA POR LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
EL SECRETARIO

ABG. LEONARD VIELMA TORO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. LEONARD VIELMA TORO

Exp. N° S-04/1253
ALO*LVT*Jheyddy**