REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTE: FLORENCIO MANUEL ABREU COLMENARES y ELIZABETH GONZÁLEZ LEÓN
ABOGADO ASISTENTE: FLOR ATENCIO
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 04/4544
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 26 de ABRIL del 2004, por ante la sede de este Tribunal, por los ciudadanos FLORENCIO MANUEL ABREU COLMENARES y ELIZABETH GONZÁLEZ LEÓN, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.391.106 y 10.694.561 respectivamente debidamente asistidos por la Abogado FLOR A. ATENCIO B. inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 97.290, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal decreto la separación de cuerpo mediante auto de fecha 29 de abril del año 2004, (folio 15) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 10 de mayo del 2005, comparece la ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ LEÓN debidamente asistida de abogado quien solicito la conversión en divorcio previa notificación del otro cónyuge.(Folio 19)
En fecha 12 de enero del 2006, comparece el ciudadano FLORENCIO MANUEL COLMENARES, debidamente asistido de abogado quien manifestó su aceptación a la solicitud de Conversión en divorcio solicitada por la otra parte, y la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 29 de abril del 2004, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 25).
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos FLORENCIO MANUEL ABREU COLMENARES y ELIZABETH GONZÁLEZ LEÓN, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.391.106 y 10.694.561 respectivamente.-
Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos FLORENCIO MANUEL ABREU COLMENARES y ELIZABETH GONZÁLEZ LEÓN, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.391.106 y 10.694.561 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 13 de julio de 1997, por ante el Consejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 54 (Folio 04).-
De la unión matrimonial procrearon TRES (03) hijos de nombres JULI FRANCY, PIO MANUEL y BÁRBARA YULIANI ABREU GONZÁLEZ, nacidos: el 08 de JUNIO del 1988 08 de agosto del 1990 y 20 de septiembre del 2001. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los adolescentes JULI FRANCY, PIO MANUEL y de la niña BÁRBARA YULIANI ABREU GONZÁLEZ será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de las mismas será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a sus menores hijos la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00) mensuales, con dinero efectivo depositados entre los Cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta Bancaria que se aperturara posteriormente y que la madre retirará en su debida oportunidad, igualmente el padre se compromete y se obliga a pagar todos los gastos y pensiones de los colegios de los tres menores hijos, así como todos los gastos correspondientes a los tres menores hijos para las festividades de fin de año.
Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de los adolescentes JULI FRANCY, PIO MANUEL y de la niña BÁRBARA YULIANI ABREU GONZÁLEZ en su solicitud.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los TRECE (13) días del mes de ENERO del dos mil seis (2006) años 195º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
EXP. Nº 04/4544
ALO/JLP/Jheyddy.-
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