BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°


PARTE SOLICITANTE: MARIA ELENA PARADO BLANCO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.528.142

ABOGADO ASISTENTE: FISCAL TRECE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL


ADOLESCENTE: ELVIN JOSÉ RIVAS BLANCO, de DIECISIETE (17) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 05/6568


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA PARADO BLANCO, anteriormente identificada quien en su carácter de Madre y representante legal del adolescente ELVIN JOSÉ RIVAS BLANCO, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, del Año 1998, Acta Nro. 176.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del del adolescente ELVIN JOSÉ RIVAS BLANCO, se asentó con error el primer apellido de la madre del adolescente antes mencionado como MARIA ELENA BLANCO siendo lo correcto MARIA ELENA PARADO BLANCO.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del del adolescente ELVIN JOSÉ RIVAS BLANCO, en los Libros del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, del Año 1998, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el segundo apellido de la madre del adolescente up-supra, como MARIA ELENA BLANCO” debe aparecer: “MARIA ELENA PARADO BLANCO”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Páez Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los TRECE (13) días del mes de ENERO del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO


Exp. Nro. 05/6568
ALO*JLP*Jheyddy**