REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1ra) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 13 de Enero del año 2006.-
Año. 195º y 146º


Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y por cuanto de la revisión del expediente se evidencia que los ciudadanos LIMBER JOSÉ DÍAZ CASTAÑEDA y ANGELYS LUZMILA SALAZAR ALVARADO, plenamente identificados en autos, en su condición de parte demandante y demandada en la presente causa, no comparecieron al referido acto conciliatorio y que la misma no dio contestación a la presente solicitud de ofrecimiento de Obligación Alimentaria interpuesto por el ciudadano LIMBER JOSÉ DÍAZ CASTAÑEDA, identificado en autos, a favor de los niños VICTOR ANDRÉS y VICENTE ANDRÉS DÍAZ SALAZAR, es por lo que este Despacho Judicial acuerda dar por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente constante de veintiún (21) folios útiles. Devuélvanse los documentos originales a la parte interesada. Remítase el presente expediente al depósito del archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-



EXP Nº 05*6611.-
LMDC/Jean Carlos Orozco.-