REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE
GUATIRE, 13 de ENERO del 2.006
195° y 146°
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos JACINTA JOSEFINA CHARACO DE BARBOZA Y JOSE GREGORIO BARBOZA MACHADO titulares de las Cédulas de identidad Nºs 6.394.815 y 8.751.187, en su carácter de parte demandada y parte demandante, respectivamente y padres de los adolescentes BRIGITTE JOSE y RENY RAFAEL BARBOZA CHARACO, respectivamente este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se acordó que el cumplimiento de la Obligación Alimentaría será por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales por concepto de pensión alimentaria, lo cual comenzara a partir de del 15 de diciembre del 2005, y los gastos escolares como uniformes y libros serán por compartidos en el mes de diciembre, igualmente será compartidos los gastos extras en base al 50% por ambos progenitores. Líbrese lo conducente Cúmplase
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
EXP.N° 05/6620
ALO/LVT/Jheyddy-
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