REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE

GUATIRE, 13 de ENERO del 2.006
195° y 146°

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos REDWAN RICO YIHADT ALEJANDRO asistido por las ciudadanas PATRICIA RUIZ titular de la cédula de identidad Nro. 12.260.138 y de la Dra. GISELA RAMÍREZ titular de la cédula de identidad Nro. 2.640.856 en su carácter de Analista Profesional III y Defensora Décima de Protección del Niño y del Adolescente y la ciudadana RICO DORTA ATILDA CECILIA este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se acordó que el cumplimiento de la Obligación Alimentaría será por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, mas cuatro (04) cesta Ticket, para los meses de agosto de cada año cancelara la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de gastos escolares, para los meses de diciembre de cada año cancelara la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de gastos de fin de año, la madre se compromete a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de REDWAN RICO YIHADT ALEJANDRO a los fines de que la misma haga los depósitos de la obligación alimentaría y las bonificaciones, autoriza el embargo de sus prestaciones en base a 18 mensualidades futuras, a razón de lo que este cancelado para el momento de su rompimiento laboral las cuales deberán ser descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor la ciudadana RICO DORTA ATILDA CECILIA titular de la cédula de identidad Nro. 10.098.052 en el Instituto Universitario de Barlovento Higuerote estado Miranda, en caso de renuncia voluntaria o despido de su sitio de trabajo y la suma embargada deberá ser remitida a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del adolescente REDWAN RICO YIHADT ALEJANDRO. Líbrese lo conducente Cúmplase
LA JUEZ



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL
EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO







EXP.N° 05/6690
ALO/LVT/Jheyddy-