REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: LUIS ALFREDO QUINTERO y REYNA JOSEFINA MANRRIQUE BORGES

ABOGADO ASISTENTE: HERNAN ANTONIO HIDALGO

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 05/6728

En fecha 31 de OCTUBRE del año 2005, comparecieron por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Ara Metropolitana los Ciudadanos: LUIS ALFREDO QUINTERO y REYNA JOSEFINA MANRRIQUE BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.763.909 y 10.097.027 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho HERNAN ANTONIO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.473 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha OCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (08-12-1.986) contrajimos formalmente matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza en Guarenas Estado Miranda (...) Durante nuestra unión procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre HARRIKSONT MIGUEL (...) y BEATRIZ DEL CARMEN (...) es el caso ciudadano juez que con motivo de los hechos antes narrados y por cuanto nuestra separación se ha presentado por mas de cinco (5) años (...)

En fecha 02 de noviembre del 2005, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos LUIS ALFREDO QUINTERO y REYNA JOSEFINA MANRRIQUE BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.763.909 y 10.097.027respectivamente.-

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la adolescente BEATRIZ DEL CARMEN será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de la adolescente BEATRIZ DEL CARMEN sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente BEATRIZ DEL CARMEN, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre cancelara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de pensión de alimentos de la siguiente manera SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) el día 15 de cada mes y SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) el día 30 de cada mes, con aumentos progresivos de acuerdo a la tasa inflacionaria a los aumentos de salarios, adicionalmente le suministrara lo correspondiente a asistencia médica, vestuario, calzado, útiles escolares y otros gastos derivados, los cuales suministrara de la siguiente manera: para gasto escolares la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) y para gastos decembrinos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) cada año

Con relación al ciudadano HARRIKSONT MIGUEL este Tribunal declara que no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto el mismo ya es mayor de edad.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los TRECE (13) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
















Exp. Nro. 05/6728
ALO/LVT/Jheyddy.-