REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE
GUATIRE, 13 de ENERO del 2.006
195° y 146°
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LEAL PÉREZ y YOHANA ELIZABETH DIAZ ÁVILA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 13.748.010 y 16.497.219 respectivamente, inserta al folio 19 del presente expediente, en su carácter de padres del niño YOHIVER JOSÉ LEAL DIAZ este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se acordó que la Obligación Alimentaría será por la cantidad equivalente a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, en dos (02) partidas quincenales, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cada una, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta de ahorro perteneciente a la madre de su hijo. Así mismo se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por: Gastos odontológicos y gastos médicos y medicinas. De igual manera suministrara dos (02) sumas adicionales, correspondientes a Bonificaciones escolar y decembrina, en los meses de agosto y diciembre de cada año, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), cada una. La pensión aquí ofrecida tendrá su respectivo incremento automático de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada vez que yo perciba un aumento en su sueldo. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo aquí ofrecido, autoriza a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a que decrete Medida de embargo sobre las prestaciones sociales en base a dieciocho (18) mensualidades, las cuales deberán ser descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL PÉREZ en el Instituto Autónomo de la Policia del Municipio Plaza , en caso de renuncia voluntaria o despido de su sitio de trabajo y la suma embargada deberá ser remitida a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del niño YOHIVER JOSÉ LEAL DIAZ. Líbrese lo conducente Cúmplase
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
EXP.N° 05/6822
ALO/LVT/Jheyddy-
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