REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE
GUATIRE, 13 de ENERO del 2.006
195° y 146°
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos YERLIS KARINA RAMOS PABON y ALFREDO JOSE MACHADO titulares de las Cédulas de identidad Nºs 16.902.013 y 15.374.489, en su carácter de parte demandada y parte demandante, respectivamente y padres de los adolescentes RICARDO JOSÉ y YUBELKIS CARMEN MEDINA LARA, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se acordó que la Obligación Alimentaría será por la cantidad equivalente a CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 120.000.,00), mensuales por concepto de Pensión alimentaria, en dos partidas de SESENTA MIL BOLÍVARES C/U. (Bs. 60.000.00) quincenal los cuales el obligado depositara en una cuenta que se aperturará, una vez aperturada se traerá la copia de la libreta a este Despacho, los gastos escolares tales como los uniformes los comprara la madre y los útiles el padre, en el mes de DICIEMBRE igualmente será compartidos el cincuenta (50%) Los gastos extras incluyendo medicina serán compartidos el cincuenta (50%) por ambos progenitores. Líbrese lo conducente Cúmplase
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
EXP.N° 05/6950
ALO/LVT/Jheyddy-
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