REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire, 13 de enero del 2006
195° y 146°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación Alimentaria, presentado por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos MIGUEL ARMANDO LAYA y DAMACIA COROMOTO VILLEGAS titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.749.156 y 6.023.444 respectivamente en su carácter de padres de los niños WINDER SLATER Y DARYELIS ANDREINA LAYA VILLEGAS mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrita por los antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos MIGUEL ARMANDO LAYA y DAMACIA COROMOTO VILLEGAS titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.749.156 y 6.023.444 respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión de Alimentos a favor de sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) QUINCENALES, los cuales depositara en una cuenta bancaria que se aperturara para tal fin SEGUNDO: Con base al Interés Superior del niño y del adolescente, el padre se compromete igualmente a aportar una cuota extra en los meses de septiembre y diembre con la finalidad de susfragar los gastos escolares y navideños equivalente a OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) cada una TERCERO: el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desaroolo y crecimiento de sus hijos CUARTO: el padre se compromete a autorizar el incremento automatico del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaría, proporcional teniendo en cuenta la taza de inflación determinada por los indices del Banco Central de Venezuela conformes al segundo aparte del artículo 369 ejudsdem Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AÍDA LEÓN DE OBADÍA

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
Exp. N° 05/7060
ALO/JLP/Jheyddy.-
Hom. de Oblig. Alimentaria