REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE
GUATIRE, 13 de ENERO del 2.006
195° y 146°

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos OSCAR ANTONIO MEDINA GOITIA y RAQUEL MARÍA LARA MILANO, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.521.189 y 12.682.017, en su carácter de parte demandada y parte demandante, respectivamente y padres de los adolescentes RICARDO JOSÉ y YUBELKIS CARMEN MEDINA LARA, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se acordó que la Obligación Alimentaría será por la cantidad equivalente a CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), semanales, los cuales serán entregados directamente por el obligado a la madre de mis hijos ciudadana RAQUEL MARÍA LARA MILANO. Así mismo en el mes de agosto se compromete a entregarle a la madre de sus hijos, las becas escolares que le otorga la empresa donde trabaja, para que con ella cubra en parte los gastos ocasionados por las inscripciones y compra de uniformes y útiles escolares. De igual manera se compromete a contribuir en el mes de diciembre de cada año con un bono especial de fin de año, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00). Así mismo se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por: Gastos odontológicos y gastos médicos y medicinas, así como a incluir a sus dos hijos en la Póliza de HCM, del cual el es beneficiario en la empresa donde labora. La pensión aquí ofrecida tendrá su respectivo incremento automático de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada vez que el perciba un aumento en su sueldo. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo aquí ofrecido, autoriza a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a que decrete Medida de embargo sobre las prestaciones sociales en base a dieciocho (18) mensualidades, las cuales deberán ser descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el ciudadano OSCAR ANTONIO MEDINA GOITIA en de la Alfareria Iberia C.A, en caso de renuncia voluntaria o despido de su sitio de trabajo y la suma embargada deberá ser remitida a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de los adolescentes RICARDO JOSÉ y YUBELKIS CARMEN MEDINA LARA. Líbrese lo conducente Cúmplase
LA JUEZ

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
EL SECRETARIO

ABG. LEONARD VIELMA TORO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL
EL SECRETARIO

ABG. LEONARD VIELMA TORO

EXP.N° 05/6624
ALO/LVT/Jheyddy-