REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 13 de Enero del año 2006.-
Año. 195º y 146º


Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GÓMEZ MONTES y MABELYS CARIDAD PÉREZ GONZÁLEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.483.803 y V- 12.508.125, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. MÓNICA RAMÍREZ GÓMEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 43.565.- EN CONSECUENCIA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Éste Despacho Judicial exhortó a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse ésta. En consecuencia, se decreta dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto. Se autoriza al ciudadano JEAN CARLOS OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.758.332, asistente titular adscrito a éste Despacho Judicial, para que por el procedimiento del fotostato, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con la Secretaria de éste Despacho Judicial. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-



EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-








LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-
EXP Nº 06*7095.-