REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°. 02

Guatire, 13 de enero del año 2006.-

195° y 146°

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente solicitud de Adopción por este Juzgado y los recaudos presentados por los ciudadanos OROZCO AQUILINO y TOVAR DE OROZCO CARMEN ELENA, se pudo evidenciar en el acta de nacimiento del joven CHACON MARRON JEAN CARLOS, que la misma nació el día 12 DE ABRIL DEL 1983, por lo que para la presente fecha cuenta con la edad de veintidós (22) años de nacido. En este sentido considera oportuno esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente el cual es del tenor siguiente:

Artículo 1°.- “(...) Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (...)”

Artículo 2.- “(...) Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años (...)”

Artículo 408.- (...) solo pueden ser adoptado, quienes tengan menos de dieciocho años para le fecha en se solicite la adopción, excepto (...) si el candidato a adopción ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad (...)

De lo antes trascrito se desprende que esta Ley ampara única y exclusivamente a los niños y adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, entendiéndose por adolescente a toda persona menor de dieciocho años. En consecuencia el Joven CHACON MARRON JEAN CARLOS, en virtud de su mayoridad no es sujeto de protección, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Despacho Judicial se declara incompetente para conocer la presente causa, razón por la cual declina su competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA
EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO

EXP. N°. 494/96
ALO*LVT*JBR**