REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: EUGENIO ENRIQUE COLMENARES MEDINA y DEYSY JOSEFINA MELÉNDEZ AQUINO
ABOGADO ASISTENTE: AGILDO TENIAS SALAZAR
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/5382
En fecha 27 de SEPTIEMBRE del año 2004, comparecieron por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Ara Metropolitana los Ciudadanos: EUGENIO ENRIQUE COLMENARES MEDINA y DEYSY JOSEFINA MELÉNDEZ AQUINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.927.553 y 6.001.422 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho AGILDO TENIAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.910 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) contrajimos matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de marzo de 1.988 (...) de nuestra unión procreamos dos (2) hijos: QUEERIQ JOSÉ (...) QUEENIE SINAB (...) desde el mes de enero de 1.998, por razones de orden privado, hemos permanecidos separados de hecho, sin ninguna clase de vinculación conyugal (...)
En fecha 06 de diciembre del 2004, se recibió expediente y en el mismo se insto a subsanar a las partes, quienes comparecieron en fecha 07 de noviembre del 2005, y subsanaron lo solicitado en auto de fecha 06 de diciembre del 2005 (Folios 12 y 13)
En fecha 08 de noviembre del 2005, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien no emitió opinión y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos EUGENIO ENRIQUE COLMENARES MEDINA y DEYSY JOSEFINA MELÉNDEZ AQUINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.927.553 y 6.001.422 respectivamente.-
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los adolescentes QUEERIQ JOSÉ y QUEENIE SINAB será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda del adolescentes QUEERIQ JOSÉ será ejercida por el padre y de la adolescente QUEENIE SINAB sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los adolescentes QUEERIQ JOSÉ y QUEENIE SINAB, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, ambos padres cancelara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de pensión de alimentos mensual por cuanto cada uno tiene a su cargo a un menor
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DIECISÉIS (16) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Exp. Nro. 045382
ALO/LVT/Jheyddy.-
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