REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 16 de Enero del año 2006.-
Año. 195º y 146º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 05 de diciembre del año 2005, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos YINESKA DEL VALLE ARGUELLO y MARCOS ASUAJE VALENCIA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.829.051 y V- 13.737.389, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño MARLON ASUAJE ARGUELLO, de cinco (05) años de edad.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del- Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 75.000,00), quincenales, para que se cubran los gastos de manutención y alimentos del referido niño. SEGUNDO: referente a los gastos médicos, escolares, útiles, uniformes, condominio, luz, gas, recreacionales y de vestido, los padres convienen en realizar los gastos aportando cada padre el cincuenta por ciento (50%), para cubrir los mismos.- TERCERO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a los fines de que el padre deposite allí lo acordado como quantum de alimentos. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de ocho (08) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-
EXP N° 05*7035.-
LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-
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