TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 16 de ENERO del año 2006.-
195° y 146°

Por cuanto de la revisión a la presente solicitud de PROTECCIÓN presentada a favor de las niñas DARIAN y ARIANNA BOLÍVAR, y a la medida de abrigo interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial con sede en el Municipio Plaza. quienes entre otras cosas manifiesta: “(...) se modifica la mediad de Abrigo según lo establece el artículo 126 literal H a favor de las niñas Arianna, Darian con la abuela materna ciudadana Lesbia Ruiz residenciada en la Urb. Caricuao, sector Ruiz Pineda Bloque 7 Edif. 1 piso 10 apto 10-05 (...)”, evidenciándose además en autos que la ciudadana antes mencionada es la guardadora y que la misma reside en la dirección antes mencionada es por lo que esta Juzgadora considera pertinente, transcribir lo preceptuado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 453.- “Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente (...)”.

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentre involucrado un niño o adolescente, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño o adolescente motivo de dicha causa. Por lo que estando las niñas DARIAN y ARIANNA BOLÍVAR, residenciados en la siguiente dirección: la Urb. Caricuao, sector Ruiz Pineda Bloque 7 Edif. 1 piso 10 apto 10-05, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe se declara incompetente por territorio, para conocer la presente causa y en atención a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
EXP. N°. 05/7036
ALO*LVT*Jheyddy**