REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 17 de Enero del año 2006.-
Años. 195º y 146º.-


Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA VICTORIA MELÉNDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.548.351, debidamente asistida por su apoderada judicial, Dra. CARLA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.730; y la evacuación de los testigos a tal efecto, es por lo que éste Despacho Judicial AUTORIZA a la ciudadana MARÍA VICTORIA MELÉNDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.548.351, para que se separe del hogar común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil y se traslade a la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos, Zona N° 04, casa N° B-41, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, hasta que cesen las causas que dieron origen a la presente solicitud.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-

En esta misma fecha se dio pleno cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-

LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-
Exp. N° S- 05*1753.-
Aut. Jud. Sep Hogar.-