REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 17 de Enero del año 2006.-
Años. 195º y 146º.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA VICTORIA MELÉNDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.548.351, debidamente asistida por su apoderada judicial, Dra. CARLA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.730; y la evacuación de los testigos a tal efecto, es por lo que éste Despacho Judicial AUTORIZA a la ciudadana MARÍA VICTORIA MELÉNDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.548.351, para que se separe del hogar común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil y se traslade a la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos, Zona N° 04, casa N° B-41, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, hasta que cesen las causas que dieron origen a la presente solicitud.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-
En esta misma fecha se dio pleno cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-
LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-
Exp. N° S- 05*1753.-
Aut. Jud. Sep Hogar.-
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