REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE







SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTE SOLICITANTE: RAIZA INÉS GUEVARA GARCÍA.-
ABOGADO ASISTENTE: DORIS RIASILVIA BASTIDAS.-
ADOLESCENTE: AMAURY JOSÉ MARIÑO GUEVARA.-
CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA INÉS GUEVARA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 11.673.792, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Dra. DORIS RIASILVIA BASTIDAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 14.503, mediante la cual solicita de éste Despacho Judicial AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de comprar un bien inmueble constituido por un (01) bien inmueble distinguido con la letra y número Los Portales E-9-209, con una superficie aproximada de noventa metros cuadrados (90 M²) y sesenta y seis metros cuadrados (66 M²) de jardín, los cuales tienen la siguiente distribución: Un primer nivel de cuarenta y tres metros cuadrados (43 M²) aproximadamente, cuyas dependencias son: Una (01) sala-comedor en un solo ambiente, una 8019 cocina, un (01) estudio, una (01) escalera que comunica al segundo nivel, un (01) lavadero en la parte posterior, un (01) área con frente a la calle de aproximadamente treinta y cinco metros cuadrados (35 M²) destinada a jardín y estacionamiento descubierto no construibles de dos (02) vehículos, un (01) área posterior de aproximadamente treinta y un metros cuadrados (31 M²) destinada a jardín no construible. La unidad de vivienda anteriormente descrita, será construida sobre un área de terreno que incluyendo el puesto de estacionamiento, tendrá una superficie de ciento nueve metros cuadrados (109 M²) aproximadamente, la cual le será asignado en uso exclusivo, todo ello según consta en documento de opción a compra venta debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora, de fecha 05 de Agosto del presente año, quedando inserto en los libros de dicha Notaría bajo el N° 02, Tomo 87.-

El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen, según certificación de gravamen de fecha 22 de Octubre del presente año, debidamente autenticado por el Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y nada se le adeuda a causa de el por ningún concepto.-

ÉSTE DESPACHO JUDICIAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Que los niños GERARDO ANTONIO y CAMILA ANTONELA DUQUE MIGLORE, respectivamente, son hijos de los ciudadanos CAMILA MIGLORIS MIGLORE GUZMÁN y GERARDO ANTONIO DUQUE GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.672.725 y 5.345.917, respectivamente, según consta de las copias certificadas de las partidas de nacimientos cursantes en el presente expediente.-

SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-

TERCERO: Oída la opinión de los niños tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, quien no emitió opinión a lo solicitado.-

Por las consideraciones que anteceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana CAMILA MIGLORIS MIGLORE GUZMÁN, antes identificada.-

En consecuencia se autoriza a la ciudadana CAMILA MIGLORIS MIGLORE GUZMÁN, para que en su condición de MADRE de los niños GERARDO ANTONIO y CAMILA ANTONELA DUQUE MIGLORE, respectivamente, proceda a comprar el bien inmueble arriba identificado, para lo cual este Despacho Judicial le concede 60 días continuos, contados a partir de la presente decisión, y una vez realizada dicha operación, deberá consignar en el presente expediente, copia certificada del documento de compra-venta, del referido inmueble.- Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.- En Guatire, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2.006.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-

En esta misma fecha, se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-

LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-
EXP. Nº S- 05/1525.-
Aut. Jud. Comprar.-