BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°
PARTE SOLICITANTE: JOSEFA GREGORIA MOYETONES NIERES, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.254.664
ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EN SISTEMA DE PROTECCIÓN
NIÑA: LILINA COROMOTO JIMÉNEZ MOYETONES de ONCE (11) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 05/6602
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA GREGORIA MOYETONES NIERES, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.254.664, quien en su carácter de padre y representante legal de la niña LILINA COROMOTO JIMÉNEZ MOYETONES, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 1994, Acta Nro. 361.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña LILINA COROMOTO JIMÉNEZ MOYETONES se asentó con error el apellido de la madre de la niña antes mencionada como “JOSEFA GREGORIA MAYETONES NIERES” siendo lo correcto “JOSEFA GREGORIA MOYETONES NIERES
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de de la niña LILINA COROMOTO en los Libros del Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 1994, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el apellido de la madre de la niña antes mencionado como “JOSEFA GREGORIA MAYETONES NIERES” debe aparecer: “JOSEFA GREGORIA MOYETONES NIERES”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Acevedo Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Exp. Nro. 05/6602
ALO*LVT*Jheyddy**
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