BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°


PARTE SOLICITANTE: RAIZA VIDALINA PEÑA ZAMORA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.376.290

ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EN SISTEMA DE PROTECCIÓN


NIÑO: ROBERTO ANTONIO de DIEZ (10) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 05/6852


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA VIDALINA PEÑA ZAMORA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.376.290, quien en su carácter de padre y representante legal del niño ROBERTO ANTONIO, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, del Año 1995, Acta Nro. 67.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño ROBERTO ANTONIO se asentó con error el sexo del niño antes mencionado como “una niña hembra” siendo lo correcto “un niño varón

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño ROBERTO ANTONIO en los Libros del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, del Año 1995, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el sexo del niño antes mencionado como “una niña hembra” debe aparecer: “un niño varón”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Brión Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO


Exp. Nro. 05/6852
ALO*LVT*Jheyddy**