BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°
PARTE SOLICITANTE: FRANCIS ELENA CAMACARO MIJARES, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.721.949
ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EN SISTEMA DE PROTECCIÓN
NIÑA: JUANEIKYS ELENA de CINCO (05) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 05/6890
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS ELENA CAMACARO MIJARES, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.721.949, quien en su carácter de padre y representante legal de la niña JUANEIKYS ELENA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 2002, Acta Nro. 128.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña JUANEIKYS ELENA se asentó con error el año de nacimiento de la niña antes mencionado como 2002 siendo lo correcto 2000
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña JUANEIKYS ELENA en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 2002, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el año de nacimiento de la niña antes mencionada como “2002” debe aparecer: “2000”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Exp. Nro. 05/6990
ALO*LVT*Jheyddy**
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