REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: HUGO CHEBI RODRIGUEZ y ADELAIDA LINARES DE CHEBI

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN MILANO SILVERA

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 05/6910

En fecha 21 de noviembre del año 2005, comparecieron por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Ara Metropolitana los Ciudadanos: HUGO CHEBI RODRIGUEZ y ADELAIDA LINARES DE CHEBI, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.237.985 y V-4.581.752 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSÉ RAMÓN MILANO SILVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.691 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) Contrajimos matrimonio (...) el día 1 de febrero de 1989 (...) En nuestra Unión matrimonial procreamos Dos (2) hijos de nombre LAURA ALICIA y MARIA GABRIELA CHEBI LINARES (...) es el caso Ciudadano Juez, que desde el 10 de Agosto de 1.999, hasta la fecha de hoy ambos cónyuges hemos permanecidos separados, sin prestarnos mutuamente la asistencia reciproca moral y espiritual que acuerda la Ley (...)

En fecha 24 de noviembre del 2005, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos HUGO CHEBI RODRIGUEZ y ADELAIDA LINARES DE CHEBI, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.237.985 y V-4.581.752respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la adolescente LAURA ALICIA y de la niña MARIA GABRIELA CHEBI LINARES será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de la adolescente LAURA ALICIA y de la niña MARIA GABRIELA CHEBI LINARES sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente LAURA ALICIA y de la niña MARIA GABRIELA CHEBI LINARES, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre cancelara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de pensión de alimentos mensual y la misma se incrementara cada año tomando como base el ajuste por inflación, emanado del Banco Central de Venezuela, este pago se realizara a través de depósitos Bancarios en una cuneta, así mismo establecen dos cuotas adicionales una para el mes de diciembre de cada año, para los gastos de navidad, estreno y regalos de niño Jesús de las menores, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y la segunda cuota en el mes de Agosto para la compra de los útiles escolares y uniformes escolares por un monto equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para ambos hijos, en cuanto a los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, recreacionales, será cubiertos por ambos padres quienes contribuirán de acuerdo a sus posibilidades económicas

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
















Exp. Nro. 05/6910
ALO/LVT/Jheyddy.-