BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°
PARTE SOLICITANTE: GLADYS TIBISAY HERNÁNDEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.694.034
ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EN SISTEMA DE PROTECCIÓN
NIÑA: GLEISY MARIANGEL de TRES (03) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 05/6956
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS TIBISAY HERNÁNDEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.694.034, quien en su carácter de padre y representante legal de la niña GLEISY MARIANGEL, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 2003, Acta Nro. 829.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña GLEISY MARIANGEL se asentó con error el nombre de la madre de la niña antes mencionado como GLADI TIBISAY HERNÁNDEZ siendo lo correcto GLADYS TIBISAY HERNÁNDEZ
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña GLEISY MARIANGEL en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 2003, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el nombre de la madre de la niña antes mencionada como “GLADI TIBISAY HERNÁNDEZ” debe aparecer: “GLADYS TIBISAY HERNÁNDEZ”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Exp. Nro. 05/6956
ALO*LVT*Jheyddy**
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