REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: HILARION QUINTERO DENNIS y MARITSABEL ORTEGA DE QUINTERO

ABOGADO ASISTENTE: RAMON PÉREZ FLORES

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 05/6982

En fecha 30 de noviembre del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: HILARION QUINTERO DENNIS y MARITSABEL ORTEGA DE QUINTERO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.327.204 y 6.389.781 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSÉ RAMÓN PÉREZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.502 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha seis (06) de mayo de 1981, contrajimos matrimonio Civil (...) De esta unión procreamos cuatro (04) hijos, de nombres, QUINTERO ORTEGA JESÚS ALBERTO, QUINTERO ORTEGA LUIS ALBERTO, QUINTERO ORTEGA DIANA CAROLINA y QUINTERO ORTEGA HILLARY CAROLINA (...) es el caso ciudadano Juez; en vista de que hace aproximadamente 06 años, específicamente el 15 de noviembre de 1999, se produjo una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, cada uno de los cónyuges viviendo en domicilios separados (...)

En fecha 05 de diciembre del 2005, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos HILARION QUINTERO DENNIS y MARITSABEL ORTEGA DE QUINTERO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.327.204 y 6.389.781 respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la niña QUINTERO ORTEGA HILLARY CAROLINA será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de la niña QUINTERO ORTEGA HILLARY CAROLINA sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la niña QUINTERO ORTEGA HILLARY CAROLINA, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre cancelara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de pensión de alimentos mensual y la misma se incrementara de acuerdo a las necesidades de la hija y de la inflación. Así mismo el padre se obliga a cancelar una suma adicional igual a la establecida como pensión de alimentos en los meses de julio y diciembre de cada año, tanto la obligación alimentaría y las bonificaciones serán depositadas en la cuenta de ahorro Nro. 0116-0035-22-0184674204 del Banco Occidental de Descuento

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
















Exp. Nro. 05/6982
ALO/LVT/Jheyddy.-