REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°


PARTE SOLICITANTE: ROSA ELENA ZURITA CARTAGENA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.927.572

ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EN SISTEMA DE PROTECCIÓN


ADOLESCENTE: JOSÉ GREGORIO MESA ZURITA de DOCE (12) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 05/7006


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA ZURITA CARTAGENA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.927.572, quien en su carácter de padre y representante legal del adolescente JOSÉ GREGORIO MESA ZURITA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido Adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 1995, Acta Nro. 259.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del adolescente JOSÉ GREGORIO MESA ZURITA se asentó con error el apellido de la madre del adolescente antes mencionado como “SURITA CARTAGENA” siendo lo correcto “ZURITA CARTAGENA”

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño ROBERTO ANTONIO en los Libros del Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 1995, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el apellido de la madre del adolescente antes mencionado como “SURITA CARTAGENA” debe aparecer: “ZURITA CARTAGENA”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Acevedo Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO


Exp. Nro. 05/7006
ALO*LVT*Jheyddy**