REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTE: YANILA DE LOURDES GARCÍA DE ALVARADO y NERIO JOSÉ ALVARADO PEREIRA
ABOGADO ASISTENTE: LUISA CASTRO MOLINER
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 04/4692
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 08 de JUNIO del 2004, por ante la sede de este Tribunal, por los ciudadanos YANILA DE LOURDES GARCÍA DE ALVARADO y NERIO JOSÉ ALVARADO PEREIRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.094.024 y 10.096.077 respectivamente debidamente asistidos por la Abogado LUISA CASTRO MOLINER Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.578, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal decreto la separación de cuerpo mediante auto de fecha 10 de JUNIO del año 2004, (folio 16) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 17 de enero del 2006, comparecen los ciudadanos YANILA DE LOURDES GARCÍA DE ALVARADO y NERIO JOSÉ ALVARADO PEREIRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.094.024 y 10.096.077 debidamente asistidos de abogado quienes solicitaron la conversión en divorcio (Folio 20)
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos YANILA DE LOURDES GARCÍA DE ALVARADO y NERIO JOSÉ ALVARADO PEREIRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.094.024 y 10.096.077 respectivamente.-
Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos YANILA DE LOURDES GARCÍA DE ALVARADO y NERIO JOSÉ ALVARADO PEREIRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.094.024 y 10.096.077 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 09 de julio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 82 (Folio 04).-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre NERIO JOSÉ ALVARADO GARCIA, nacido: el 04 de enero del 2000. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad del niño NERIO JOSÉ ALVARADO GARCIA será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda del mismo será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a su menor hijo: la mensualidad del colegio del menor, que pagara directamente al colegio, dentro de los primero cinco (05) días de cada mes, de acuerdo con las normas del colegio, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales para contribuir con la alimentación del menor, cantidad que depositara, dentro de los primeros cinco (05)siguiente al día 15 de cada mes, en la cuenta de ahorro que la madre abrirá para tal fin, así mismo en el mes de diciembre le pagara TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para sus gastos , el padre mantendrá vigente una póliza de seguro de atención médica, cirugía y hospitalización para su hijo.- De igual forma cada uno de los cónyuges pagara el 50% de las consultas médicas y Psicológicas que requiera el niño, igualem,nte cada uno cancelara el 50% de los gastos de inscripción, útiles escolares, uniformes y las clases deportivas y culturales que requieras el menor
Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres del NIÑO NERIO JOSÉ ALVARADO GARCIA en su solicitud.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO del dos mil seis (2006) años 195º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
EXP. Nº 04/4692
ALO/JLP/Jheyddy.-
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