REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTE: VELASCO DÍAZ JOSÉ ADRIAN y CORDOVA ROJAS ANGELICA MARIA
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA LUCES
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº: 04/5188
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 11 de OCTUBRE del 2004, por ante la sede de este Tribunal, por los ciudadanos VELASCO DÍAZ JOSÉ ADRIAN y CORDOVA ROJAS ANGELICA MARIA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.295.268 Y 12.961.013 respectivamente debidamente asistidos por la Abogado JOSEFINA LUCES. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.578, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal decreto la separación de cuerpo mediante auto de fecha 18 de octubre del año 2004, (folio 11) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 13 de enero del 2006, comparecen los ciudadanos VELASCO DÍAZ JOSÉ ADRIAN y CORDOVA ROJAS ANGELICA MARIA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.295.268 Y 12.961.013 debidamente asistidos de abogado quienes solicitaron la conversión en divorcio (Folio 15)
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos VELASCO DÍAZ JOSÉ ADRIAN y CORDOVA ROJAS ANGELICA MARIA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.295.268 Y 12.961.013 respectivamente.-
Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos VELASCO DÍAZ JOSÉ ADRIAN y CORDOVA ROJAS ANGELICA MARIA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.295.268 Y 12.961.013 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 17 de mayo de 1996, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 25 (Folio 02).-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ANGELI DEL CARMEN y ANGELES DE JESUS, nacidas: el 18/05/1997 y 02/07/2001. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de las niñas ANGELI DEL CARMEN y ANGELES DE JESUS será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de las mismas será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a su menores hijas la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00) semanales suma esta que se le será entregada a la madre, dicha pensión será aumentada en forma voluntaria por el obligado, en la medida que mejore sus condiciones económicas, así mismo se compromete a sufragar todos aquellos gastos de las niñas, como so pagos de colegio, adquisición de uniformes, útiles escolares, gastos médicos y compra de medicina, así como también otros gastos que son necesarios para la formación física y psíquicas, moral e intelectual de las niñas, esto por cuento de ambos progenitores.
Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de las niñas ANGELI DEL CARMEN y ANGELES DE JESUS en su solicitud.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO del dos mil seis (2006) años 195º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
EXP. Nº 04/5188
ALO/JLP/Jheyddy.-
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