REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: MARIA ISABEL GRATEROL CARVALLO de CORTES y HERMAN ALEX CORTES GALLO

ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA CARBALLO DE GONZALEZ

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 05/6438


En fecha 11 de AGOSTO del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: MARIA ISABEL GRATEROL CARVALLO de CORTES y HERMAN ALEX CORTES GALLO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.485.881 y E-81.460.072 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho XIOMARA CARBALLO DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.017 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) el día seis (6) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1992), celebramos legalmente Matrimonio Civil (...) de esta unión conyugal nacieron dos hijos (...) de nombre MARIA ALEJANDRA (...) DANIEL ALBERTO (...) es el caso ciudadano Juez que desde hace mas de cinco (5) años, a finales del mes de julio del año 1999, (...) decidimos separarnos de hecho y cada uno de nosotros ha hecho vida separadas (...)

En fecha 08 de noviembre del 2005, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos MARIA ISABEL GRATEROL CARVALLO de CORTES y HERMAN ALEX CORTES GALLO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.485.881 y E-81.460.072 respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los niños MARIA ALEJANDRA y DANIEL ALBERTO será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de los niños MARIA ALEJANDRA y DANIEL ALBERTO sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los niños MARIA ALEJANDRA y DANIEL ALBERTO, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre se compromete a una pensión mensual del treinta y uno y medio por ciento (31.5% del ingreso neto o real mensual que percibe y que en este momento equivale a la suma de quinientos cincuenta mil quinientos ochenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 550.588, 50) Para su manutención y educación, que pagará los cinco primeros días de cada mes, mediante un deposito en la cuenta de ahorros Nro. 01380005700055570720 a nombre de MARIA ISABEL GRATEROL CARVALLO, en el banco Plaza el padre se compromete mientras goce de tal beneficio laboral a mantener afiliados a sus menores hijos a la póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad que le brinda su empleador, mediante descuento de una suma de dinero de su sueldo, los gastos adicionales de medicinas, útiles escolares, vestimenta o algún otro imprevisto serán cubierto de por mitad por ambos padres, el padre suministrara para ambos hijos en forma adicional a la pensión mensual, la suma única de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) en los quince (15) primeros días del mes de agosto para los gastos de compra de uniforme y útiles escolares y otra suma única igual de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,.00) durante los quince primeros días del mes de diciembre para los gastos de compra de ropa para estreno y juguetes para sus hijos, se establece que tanto la pensión mensual como las dos bonificaciones adicionales se incrementaran en forma proporcional a los aumentos de sueldo o cualquier otro ingreso que reciba el ciudadano HERNAN ALEX CORTES GALLO.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO













Exp. Nro. 05/6438
ALO/LVT/Jheyddy.-