REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: KATIUSKA ROSARIO GARCÍA VIVAS y FREDDYS GUILLERMO CARDIVILLO GARCÍA

ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIA C. CANCHITA GONZÁLEZ

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 05/6898


En fecha 17 de noviembre del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: KATIUSKA ROSARIO GARCÍA VIVAS y FREDDYS GUILLERMO CARDIVILLO GARCÍA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.484.085 y 11.480.975 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho CLAUDIA C. CANCHITA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.806 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) contrajimos matrimonio civil el 19 de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (...) de nuestra unión conyugal se procrearon tres (3) hijos, Kaylefs Gabriela (...) kayllerlfs Ariana (...) y Freddys Miguel Cardivillo García (...) es el caso que desde hace cinco años (5) a esta parte y en virtud de causas muy diversas que nos reservamos exponer, la armonía y paz conyugal que existía en nuestro hogar quedó completamente rota entre nosotros

En fecha 17 de noviembre del 2005, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos KATIUSKA ROSARIO GARCÍA VIVAS y FREDDYS GUILLERMO CARDIVILLO GARCÍA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.484.085 y 11.480.975 respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los niños Kaylefs Gabriela, kayllerlfs Ariana y Freddys Miguel Cardivillo García será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de los niños Kaylefs Gabriela, kayllerlfs Ariana y Freddys Miguel Cardivillo García4 sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los niños Kaylefs Gabriela, kayllerlfs Ariana y Freddys Miguel Cardivillo García, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, ambos padres de de mutuo acuerdo aportaran de igual manera la obligación alimentaría para los tres hijos en lo que respecta al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina recreación y deportes requeridos, no obstante este acuerdo no es óbice, para solicitar posteriormente un monto determinado en bolívares para el cumplimiento de las necesidades reales de sus hijos.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana EL SECRETARIO


ABG. LEONARD VIELMA TORO













Exp. Nro. 05/6898
ALO/LVT/Jheyddy.-