REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: FELIPE ANTONIO PÉREZ MADRIZ y MILAGROS YISETH BLANCO RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL GONZÁLEZ LÓPEZ
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 05/6912
En fecha 21 de NOVIEMBRE del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: FELIPE ANTONIO PÉREZ MADRIZ y MILAGROS YISETH BLANCO RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.837.649 y 11.159.442 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho MIGUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) Contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Brión de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (...) de nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos de nombre JONH ALEXANDER, FELIPE YOSNEY y ANTHONY JOSSIE PÉREZ BLANCO (...)es el caso que desde el año 1.998, nos hemos separado de hecho por surgir desavenencias y dificultades en nuestra convivencia que hacían imposible la vida en común, fijando cada quien su domicilio en forma separada, sin que haya habido reconciliación alguna entre nosotros (...)
En fecha 24 de noviembre del 2005, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos FELIPE ANTONIO PÉREZ MADRIZ y MILAGROS YISETH BLANCO RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.837.649 y 11.159.442 respectivamente.-
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los adolescentes FELIPE YOSNEY y ANTHONY JOSSIE PÉREZ BLANCO será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de los adolescentes FELIPE YOSNEY y ANTHONY JOSSIE PÉREZ BLANCO sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los adolescentes FELIPE YOSNEY y ANTHONY JOSSIE PÉREZ BLANCO, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por concepto de pensión de alimentos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, mediante depósitos bancarios, en una cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin, La misma será incrementada anualmente de mutuo acuerdo entre ambos padres, teniendo en cuenta el mejor bienestar de sus menores hijos, tanto la educación como los colegios donde vaya a cursar sus estudios los menores, serán escogidos por ambos padre de común acuerdo, tomando siempre en cuenta que tanto los colegios escogidos, como el tipo de educación y enseñanza que reciban estos, sean los mas convenientes y de mayor provecho para su formación moral y material, los gastos médicos, odontológicos y de hospitalización que lo menores requieran, así como los profesionales a que sean llevados, correrán por cuenta y serán seleccionados de mutuo acuerdo entre ambos padre.
Con relación al ciudadano JONH ALEXANDER, este Tribunal declara que no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto el mismo es mayor de edad.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Exp. Nro. 05/6912
ALO/LVT/Jheyddy.-
|