REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: EDGAR ALFONSO MANZO AULAR y YADIRA JAZMIN CHAVEZ REYEZ
ABOGADO ASISTENTE: IDANIA MONTENEGRO
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 05/6998
En fecha 01 de DICIEMBRE del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: EDGAR ALFONSO MANZO AULAR y YADIRA JAZMIN CHAVEZ REYEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.978.985 y 14.198.517 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho IDANIA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.545 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha diecisiete (17) de diciembre de 1.999, contrajimos matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Zamora del estado Miranda (...) Durante nuestra unión matrimonial procreamos Un (01) hijo de nombre NICK ANDERSON MANZO CHAVEZ (...) desde el mes de septiembre de 2.000, nos separamos de hecho, manteniéndose tal separación hasta la presente fecha (...)
En fecha 06 de diciembre del 2005, es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos EDGAR ALFONSO MANZO AULAR y YADIRA JAZMIN CHAVEZ REYEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.978.985 y 14.198.517 respectivamente.-
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del niño NICK ANDERSON MANZO CHAVEZ será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda del niño NICK ANDERSON MANZO CHAVEZ sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño NICK ANDERSON MANZO CHAVEZ, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por concepto de pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, mediante dos depósitos bancarios, los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta de ahorros que la madre abrira para tal fin, cada depósito será por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) igualmente queda convenido entre los cónyuges que el padre aportara pro adelantado, el cincuenta por ciento (50%) de los otros gastos del hijo, correspondiente a asistencia y atención médica y odontológica, medicinas, clinica si fuere el caso, matricula escolar, útiles escolares, calzados escolares, uniformes escolar, todos los enceres escolares y cualquier otro gasto que no haya sido expresamente mencionado, igualmente el padre aportara una cuota adicional en el mes de diciembre por concepto de bonificación de fin de año, por la cantidad equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), la pensión de alimentos será incrementada en la misma proporción en que aumente los gastos de manutención del niño antes mencionado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los TREINTA (30) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana EL SECRETARIO
ABG. LEONARD VIELMA TORO
Exp. Nro. 05/6998
ALO/LVT/Jheyddy.-
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