REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 30 de Enero del año 2006.-
Año. 195º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 17 de enero del año 2006, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos RONNY ARGENIS REYES PÉREZ e YSAMAR BLANCO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.978.854 y V- 15.198.621, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña RONNEILYZ VALENTINA REYES BLANCO, de tres (03) años de edad.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del- Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 80.000,00), mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS, 40.000,00), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin en la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela. SEGUNDO: Con base al interés superior del niño y del adolescente, el padre se compromete igualmente a otorgarle a su hija una cuota extra en el mes de agosto para cubrir gastos escolares y en el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar la totalidad de los gastos generados en lo que se refiere a ropa y juguetes de la niña.- TERCERO: El padre se compromete igualmente a cancelar todos los gastos médicos de la niña y los gastos odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hija, serán compartidos. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de diez (10) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-
EXP N° 06*7155.-
LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-