REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 31 de Enero del año 2006.-
Año. 195º y 146º

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentado por el ciudadano JOAQUÍN MOURA DA SILVA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.376.778, mediante la cual solicita de éste Despacho Judicial, AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, para que su hija de nombre, FÁTIMA CELESTINA DA SILVA COSTA, de once (11) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 23.611.475, pueda viajar en compañía de su padre, ciudadano JOAQUÍN MOURA DA SILVA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.376.778, al país de Portugal.- Visto los recaudos que acompañan la solicitud, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y oída como fue la niña FÁTIMA CELESTINA DA SILVA COSTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, acuerda CONCEDER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR a la niña FÁTIMA CELESTINA DA SILVA COSTA, de once (11) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 23.611.475, pueda viajar en compañía del ciudadano JOAQUÍN MOURA DA SILVA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.376.778, al país de Portugal.- Por ultimo se insta al ciudadano JOAQUÍN MOURA DA SILVA, a que se presente con la niña de autos, ante la sede de éste Despacho Judicial, una vez finalizado el viaje en cuestión.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-

En esta misma fecha se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-

LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° S-06*1759.-
Aut. Jud. Viajar.-