REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de noviembre de 2005, por el abogado Jaime Contreras, inscrito en el IPSA, bajo el N°. 535, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, Vincenzo Torchia, parte demandada en el juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO, mediante la cual anunció recurso de hecho contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2005, el cual negó recurso de casación interpuesto contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2005. Este Tribunal para resolver observa:
Que, tal como se desprende del cómputo anterior, los cinco (05) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de hecho, de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 22 de noviembre de 2005 (inclusive); y, vencieron el 1° de diciembre de 2005, inclusive; seguidamente se verificó que los tres (03) de despacho a que hace referencia el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, trascurrieron desde el día 2 de diciembre de 2005, inclusive, y culminaron el día 14 de noviembre, inclusive.
Así mismo, se constata, que el recurso de hecho fue ejercido dentro del lapso legal previsto para ello, en virtud de la cual éste Tribunal de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que existe error de foliatura en los folios 26 al 34, 37, 68 al 77, 185 al 202 y 204 al 206 de la primera pieza y en los folios 132 al 135, 137 al 139, 143 al 146, 148, 153, 166 al 237 de la segunda pieza del expediente, en consecuencia se ordena testar la misma colocando la correspondiente, de conformidad al orden cronológico, tal como lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ