REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 12 de enero de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana MILAGROS GUZMAN contra la empresa CENTRO CLINICO U.T.O. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los abogados DAGMAR RAMIREZ RUIZ y CELSO OUTUMURO PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 30.498 y 93.140, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la continuación de la presente audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se difirió el día 05 de diciembre de 2005, mediante acta, cuya copia certificada se entregó personalmente a la abogada MILAGROS GUZMAN MARTINEZ, parte actora en el presente proceso, por lo tanto, la parte actora tenía conocimiento de la celebración de la presente audiencia, es decir, que se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana MILAGROS GUZMAN MARTINEZ en fecha 31 de mayo de 2005, contra la empresa CENTRO CLINICO U.T.O., C.A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 12 de Enero de 2006, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARÍA
EXP. 0608-05